El Congreso de la República del Ecuador : Registro Civil
- Ecuador : [s.n.] 1900
- 17 p. / 20 cm
Decreta : Desde el 1º de Enero de 1900, establécese en la República el Registro Civil, en la forma y bajo las prescripciones siguientes : I. De las Datarías Civiles, II. De las solemnidades comunes a las partidas originarias del Estado Civil, III. Del Registro de nacimiento, IV. Del Registro de matrimonios, V. Del Registro de hijos legitimados y naturales, VI. Del Registro de Extranjeros, VII. Del Registro de defunciones, VIII. De los Tenientes Políticos, IX. De la nulidad, rectificación y falsedad de las partidas, X. De las partidas del Estado Civil, XI: Del Secretario de las Datarías, XII. De la Estadística Central, XIII. De los sueldos, XIV. Disposiciones comunes,
Registro Civil--Legislación--Ecuador
Decreta : Desde el 1º de Enero de 1900, establécese en la República el Registro Civil, en la forma y bajo las prescripciones siguientes : I. De las Datarías Civiles, II. De las solemnidades comunes a las partidas originarias del Estado Civil, III. Del Registro de nacimiento, IV. Del Registro de matrimonios, V. Del Registro de hijos legitimados y naturales, VI. Del Registro de Extranjeros, VII. Del Registro de defunciones, VIII. De los Tenientes Políticos, IX. De la nulidad, rectificación y falsedad de las partidas, X. De las partidas del Estado Civil, XI: Del Secretario de las Datarías, XII. De la Estadística Central, XIII. De los sueldos, XIV. Disposiciones comunes,
Registro Civil--Legislación--Ecuador